Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector será del 7.01%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada de acuerdo a las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción semestral, correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución.
- 2% por concepto de crecimiento.
- 1.62% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 1.0162 = 1.0701 = 7.01%.
TERCERO: Como consecuencia de la aplicación del referido ajuste, el salario mínimo del sector a partir del 1º de enero de 2008 será de $ 4.051. Dicho salario se incrementará a $ 4.444 a los tres meses de antigüedad en la empresa.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.