Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de Seguridad y Vigilancia" capítulo "Seguridad Electrónica", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Cámara de Instaladores Profesionales de Sistemas Electrónicos de Seguridad (CIPSES) y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y del Sindicato Único de Empleados de la Seguridad Privada del Uruguay (SUESPU) afiliado a FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día 30 de agosto del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 362/2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, todos los salarios del sector recibirán a partir del 1º de enero de 2008 un ajuste del 4.76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos
- 3.24% inflación proyectada tomando en consideración el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución.
- 1.5% crecimiento.
- –0.03% corrección de inflación pasada (1.0283/1.0286= 0.9997)
Por tanto 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757 = 4.76%
TERCERO: En función a lo establecido en el artículo anterior, se acuerdan los valores mínimos por categoría a regir a partir del 1º de enero de 2008:
Cadete; limpiador; recepcionista/ telefonista; y cobrador $ 5.304
Vendedor/ Promotor; Auxiliar Administrativo $ 6.189
Chofer de respuesta; Técnico de segunda $ 6.896
Operador $ 7.426
Técnico de Primera $ 8.487
CUARTO: Se deja constancia que según lo establecido en la cláusula décimo quinta del convenio vigente, la remuneración del régimen de guardia (aplicable al Técnico de Primera) será a partir del 1º de enero del año 2008 de un 20% adicional al salario nominal del trabajador correspondiente al período de la guardia. En aquellas empresas donde ya existiera un régimen más beneficioso, el mismo será mantenido.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.