Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de servicio, gomerías y estacionamientos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de UNVENU y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y CECONEU y los Delegados de los Trabajadores: Alba Colombo en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 18 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios mínimos por categoría será del 6.27% resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada tomando en consideración las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en su página web a la fecha del ajuste;
- 2% por concepto de crecimiento;
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación (1.0283/1.0286= 0.9997)
- por concepto de crecimiento adicional 1%
Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27% + 1% = 6.27%.
TERCERO: Como consecuencia de lo antes señalado, los salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2008 serán:
PARA ESTACIONES DE SERVICIO FRANJA I
- Operario de Mantenimiento; Naftero / Pistero; Lavador; Sereno; Reponedor de Minimercado; Empleado Calificado de Minimercado $ por mes 5.522
$ por hora 27,61
FRANJA II
- Gomero; Cajero Salón de Ventas o Minimercado $ por mes 5.686
$ por hora 28,43
FRANJA III
- Operario Conductor $ por mes 5.854
$ por hora 29,27
FRANJA IV
- Engrasador y/o Fosero $ por mes 6.270
$ por hora 31,35
FRANJA V
- Administrativo $ por mes 6.688
$ por hora 33,44
QUEBRANTO
Naftero/ Pistero responsable del cobro de expendio $ 606 líquidos por mes, o $ 24,24 diarios.
Cajero de Minimercado o Salon de Ventas $ 363 líquidos por mes.
GOMERIAS
Oficial Montevideo $ por mes 5.396
$ por hora 26,98
Interior $ por mes 4.746
$ por hora 23,73
Medio Oficial Montevideo $ por mes 4.908
$ por hora 24,54
Interior $ por mes 4.316
$ por hora 21,58
Ayudante Montevideo $ por mes 4.460
$ por hora 22,30
Interior $ por mes 3.922
$ por hora 19,61
Administrativo Montevideo $ por mes 4.729
Interior $ por mes 4.243
Estacionamientos
Salario mínimo mensual $ 5.520
Salario mínimo por hora $ 27,60
CUARTO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 3.24% por concepto de inflación esperada; b) 1.25% por concepto de crecimiento, y c) -0.03% por concepto de correctivo de inflación: (1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.04499) = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.