Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de Viajes (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 549/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios mínimos por categoría será del 5.27% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción semestral correspondiente a la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución;
- 2% concepto de crecimiento,
- -0.03% por concepto de correctivo de inflación: (102.83/102.86= 0.9997)
Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997= 1.0527 = 5.27%.
A continuación se detallan los salarios mínimos resultantes:
ADMINISTRATIVO
I- Cadete $ 5.103
II- Telefonista, Recepcionista y Auxiliar 3° $ 6.238
III- Auxiliar 2°, Secretario $ 7.559
IV- Cajero $ 8.490
V- Auxiliar 1°, Secretario Ejecutivo $ 9.033
VI- Jefe de Administración $ 10.035
PERSONAL DE SERVICIO
I- Portero $ 5.103
II- Chofer $ 6.238
PERSONAL ESPECIALIZADO
II- Auxiliar de ventas o reservas, Promotor $ 6.238
III- Guía, Oficial 3° $ 7.559
V- Oficial 2°, Guía Bilingüe $ 9.033
VI- Oficial 1° $ 10.035
VII- Jefe de Ventas $ 11.522
VIII- Administrador General o Gerente General $ sin tarifa salarial
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 1,25% y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03%.
Por tanto, 1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.04499 = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.