Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 12 "Agencias de Publicidad", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 548/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios mínimos por categoría será del 5.27% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3.24% por concepto de inflación esperada considerando las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción semestral correspondiente a la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución;
- 2% por concepto de crecimiento;
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación: (1.0283/1.0286= 0.9997)
Por tanto 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
A continuación se detallan los salarios mínimos resultantes:
- Aprendiz $ 4.452
- Cadete $ 4.452
- Limpiador $ 4.452
- Armador $ 5.562
- Auxiliar Administrativo $ 5.562
- Recepcionista – telefonista $ 5.562
- Operador fotomecánico $ 6.914
- Asistente de producción $ 6.914
- Operador de maquinaria con memoria $ 6.914
- Bocetista $ 8.104
- Redactor asistente $ 8.104
- Productor de audiovisuales $ 8.104
- Asistente de cuentas $ 8.104
- Asistente de medios $ 8.104
- Jefe de tráfico $ 8.104
- Asistente de contaduría $ 8.104
- Secretaria $ 8.104
- Ilustrador $ 9.772
- Jefe de producción $ 9.772
- Jefe de arte $ 11.239
- Redactor $ 11.239
- Ejecutivo de cuentas $ 11.239
- Jefe de medios $ 11.239
- Encargado de contaduría $ 11.239
- Creativo $ 12.880
- Jefe administrativo $ 14.180
TERCERO: Para aquellos que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 3.24% por concepto de inflación esperada; b) 1.25% por concepto de crecimiento y c) –0.03% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto, 1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.04499 = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.--------