Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 363/006 de fecha 9 de octubre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y hasta un 20% por encima del mismo será del 5.76%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:

  1. 3.24% por concepto de inflación esperada tomando como base el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en la web de la Institución;
  2. 1.5% por concepto de crecimiento
  3. –0.03% por concepto de correctivo de inflación: 1.0283/1.0286 = 0.9997
  4. 1% de crecimiento adicional.

Por tanto, 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757 = 4.76% + 1% = 5.76%.
Respecto a los salarios que superen el 20% del mínimo de su categoría, el aumento porcentual a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.76%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 1.5%; y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03%.
Por tanto, 1.0324 x 1.015 x 0.9997 = 1.04757 = 4.76%.
TERCERO: Salarios mínimos al 1º de enero de 2008. A partir del 1º de enero de 2008 y hasta el 30 de junio del mismo año, los salarios mínimos mensuales del sector serán:
Nivel 1: Limpiador y Cadete….…………………………………........$ 4.601

 

Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
             Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión
             Ayudante 2da. de Campo………………………………....$ 5.991

Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable
                Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo…..$ 7.033

Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de
               Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,
               Coordinador……………………………………………......$ 7.529
CATEGORÍA ENCUESTADOR

a) VALOR MINIMO PARA ENCUESTAS COMPLETAS

ENCUESTAS CARA A CARA


Duración

Valor en $ a partir 1/01/08

Hasta 15 min.

21.51

15 - 30 min.

36.61

30 - 45 min.

47.76

45 - 60 min.

59.44

+ 60 min.

76.49

ENCUESTAS TELEFONICAS


Duración

Valor en $ a partir 1/01/08

Hasta 5 min

5.30

6 - 10 min.

9.16

11 - 15 min.

14.47

16 - 20 min.

19.90

+ 21 min.

25.09

CATEGORÍA RECLUTADOR

 

  1. Locación central  $  47.80
  1. Reclutamiento motivacional $ 63.70

CUARTO: Se establece que el valor de los viáticos fijados en las cláusulas octava y novena a partir del 1º de enero de 2008 será de $ 11.62 por cada 50 km recorridos.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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