Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos,  especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 16 "Áreas Verdes", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y SUTPAV.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 366/006  de  fecha  9/10/06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los salarios mínimos por categoría será del  5.27% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 3.24% por concepto de inflación esperada tomando como base el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU publicadas en la web de la Institución.
  2.  2% por concepto de crecimiento
  3. –0.03% por concepto de correctivo de inflación:  1.0283/1.0286= 0.9997

Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
A continuación se detallan los salarios mínimos vigentes a partir del 1º de enero de 2008:
AREAS VERDES               Por hora
Peón B                                $ 22.25
Peón A                                $ 24.16
Maquinista                           $ 26.70
Tractorista                           $ 37.51
Ayudante de Encargado      $ 37.51
Chofer                                  $ 43.23
Encargado                           $ 49.51
ARBOLADO
Peón                                     $ 24.16
Maquinista de poda              $ 28.61
Podador                                $ 37.51
Ayudante de Encargado      $ 37.51
Chofer                                  $ 43.23
Encargado                            $ 49.51
ADMINISTRATIVOS            Mensual
Cadete                                  $ 4.715
Auxiliar                                  $ 7.663
TERCERO: Para aquellos salarios que estén por encima de los mínimos de categoría, el aumento a partir del 1º de enero de 2008 será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 1,25 % y c)  por  concepto de correctivo  de  inflación –0.03%. Por tanto, 1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.04499 = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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