Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 17 "Estudios Contables Profesionales y no Profesionales", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de los Asesores Empresariales y Contables del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 380/006 de fecha 17 de octubre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los todos los salarios del sector será del  5.27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 3.24% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU publicadas en la web de la Institución;
  2. 2% por concepto de crecimiento
  3. –0.03% por concepto de correctivo de inflación: 1.0283/1.0286= 0.9997

Por tanto, 1.0324 x 1.02 x  0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
Por consiguiente los valores mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2008 serán los siguientes:
NIVEL 1           $ 4.529
NIVEL 2           $ 5.010
NIVEL 3           $ 5.558
NIVEL 4           $ 6.100
NIVEL 5           $ 6.749
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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