Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos" capítulo "Call Centers", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Pedro Stefano en representación de AEBU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo, el salario al 1º de enero de 2008 de la categoría operador tendrá un incremento de 5.27% por aplicación de la siguiente fórmula:
- 3.24% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en su pagina web.
- 2% por concepto de crecimiento.
- –0.03% por concepto de correctivo de inflación 1.0283/1.0286= 0.9997.
Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
En consecuencia el salario mínimo de la categoría Operador será de $ 4.243.
TERCERO: Según lo establecido en la cláusula ya mencionada, los restantes salarios hasta $ 5.800 nominales, recibirán un incremento del 4.89% y los que superen $ 5.800 nominales el 4.50% (3.24% por concepto de inflación proyectada; 1.63% o 1.25% de crecimiento y –0.03% por correctivo de inflación).
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.