Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo "Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; Delegados Empresariales: Sres. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Alvaro Nodale en representación de ANMYPE y Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrita el día 25 de octubre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 553/006 de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2008 para salarios hasta $ 5.000. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores de las actividades comprendidas en el Grupo 19, con salarios hasta $ 5.000 y que no cuenten con un convenio especifico será del 5.27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento 2% y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03% (1.0283/1.0286 = 0.9997). Por tanto, 1.0324 x 1.02 x 0.9997 = 1.0527 = 5.27%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2008 para salarios superiores a $ 5.000. En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para los trabajadores de las actividades comprendidas en el Grupo 19, con salarios superiores a $ 5.000 y que no cuenten con un convenio especifico será del 4.50%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 3.24%; b) por concepto de crecimiento, 1.25% y c) por concepto de correctivo de inflación –0.03%. Por tanto, 1.0324 x 1.0125 x 0.9997 = 1.04499 = 4.50%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.