Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2 de diciembre del año 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
CADETE $ 5.015
LIMPIADOR $ 5.328
PORTERO $ 5.873
SERENO $ 5.873
AUXILIAR $ 5.920
TELEFONISTA $ 5.920
INSPECTOR $ 6.632
CAJERO $ 6.632
VENDEDOR $ 6.632
OFICIAL $ 7.436
OFICIAL CAJERO $ 7.436
SUB-CONSERJE $ 7.436
PROCURADOR $ 8.288
CHOFER REMESERO $ 8.288
CONSERJE $ 8.288
SUB-JEFE $ 8.904
JEFE $ 10.657
ABOGADO $ 10.657
ESCRIBANO $ 10.657
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 11.889
ADSCRIPTO A GERENCIA $ 12.741
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.