Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° subgrupo 06 "Recolección de residuos" Capítulo 1º "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
Franja 1 $ 6.036
Franja 2 $ 6.458
Franja 3 $ 6.910
Franja 4 $ 7.394
Franja 5 $ 7.653
Franja 6 $ 7.912
El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 5.501 mensuales.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.