Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 07 "Empresas de Limpieza", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2009 serán:
LIMPIADOR/A $ 27.50 por hora
APRENDIZ LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 27.50 "
AUXILIAR DE SERVICIOS $ 27.50 "
LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 29.57 "
MAQUINISTAS $ 28.16 "
ENCARGADOS $ 28.99 "
SUPERVISORES $ 31.49 "
AUXILIAR DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD $ 41.28 "
ADMINISTRATIVOS $ 5.889 por mes
Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 10%.
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 5.89% sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2008. Dicho porcentaje de aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.