Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2009 serán:

Franja 1 - Vigilante................................$ 28.99 (jornal/hora)

Franja 2 - Vigilante Auxiliar..........   ........$ 30.01 (jornal/hora)

Franja 3 - Chofer..................................$ 30.68 (jornal/hora)

Franja 4 - Encargado de Turno................$ 31.36 (jornal/hora)

Personal Administrativo...................... ..$ 6.002 (mensual)

Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 7.17%.----------

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 5.89% sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2008. Dicho porcentaje de aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.

  2. 0.85% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.

CUARTO: Cambio de categoría: En cumplimiento de lo dispuesto por la cláusula novena del convenio antes mencionado, a partir del 1º de enero de 2009 las empresas con menos de 300 trabajadores en planilla, contando únicamente a los trabajadores de seguridad física, deberán pasar a los trabajadores que se encuentren en la Franja 1 (vigilante) y ya tengan más de noventa jornales efectivamente trabajados a la Franja 2 (vigilante auxiliar).

QUINTO: Ajuste de las partidas no laudadas. El 1º de enero de 2009 las partidas no laudadas (ej. viáticos) se incrementarán un 5.89%.

SEXTO: Prima por antigüedad. A partir del 1º de enero la misma se verá incrementada en un 1%, elevando su tope a un 5%.--------------------------------------------

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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