Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos" capítulo "Estaciones de Servicio y Estacionamientos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Cicero, Raúl Villalba, Héctor Recalde y Roberto Cuello en representación de la UNTMRA.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 667/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 11.72%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
5.5% por concepto de incremento real.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x 1.055 x 1.0085= 11.72%
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
Franja1
Salario x hora $ 33 Salario mensual $ 6.600
Operario de Mantenimiento
Naftero/Pistero
Lavador
Sereno
Reponedor de Minimercado
Empleado Calificado de Minimercado
Franja2
Salario x hora $ 33.98 Salario mensual $ 6.796
Gomero
Cajero Salón de Ventas o Minimercado
Franja3
Salario x hora $ 34.98 Salario mensual $ 6.996
Operario Conductor
Franja4
Salario X hora $ 37.47 Salario mensual $ 7.494
Engrasador y/o Fosero
Franja5
Salario x hora $ 39.96 Salario mensual $ 7.992
Administrativo
Quebrantos de caja
Para el naftero/pistero responsable del cobro de expendio $ 724 líquidos por mes o $ 28.96 diarios.
Para cajero de minimercado o salón de ventas $ 433 líquidos por mes.
ESTACIONAMIENTOS: Salario mínimo: $ 32.99 por hora........$ 6.598 por mes
El salario mensual de todo el sector se calcula en base a 25 jornales de 8 horas
TERCERO: Los salarios que anteceden permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2009, conforme lo establecido en el artículo segundo del Decreto antes mencionado.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.