Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula décimo quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.

  2. 0.85% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0085= 5.89%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:

Nivel 1: Limpiador y Cadete….…………………………………..........$ 6.353

Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista

Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión

Ayudante 2da. de Campo………………………………........$ 6.989

Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable

Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo......……..$ 7.942

Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de

Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,

Coordinador…………………………………………….........$ 8.530

TERCERO: Categoría Encuestador. Habiéndose reconocido en la cláusula tercera del convenio antes mencionado, la necesidad de mantener la posibilidad del pago por destajo en el sector, se establecen los siguientes valores mínimos básicos para encuestas completas a regir a partir del 1º de enero de 2009 para los cargos de encuestador y reclutador:

Encuestas cara a cara

Duración

Valor en $ a partir 1/01/09

Hasta 15 min.

25.09

15 - 30 min.

42.69

30 - 45 min.

55.71

45 - 60 min.

69.33

Encuestas telefónicas

Duración

Valor en $ a partir 1/01/09

Hasta 5 min

6.17

6 - 10 min.

10.68

11 - 15 min.

16.88

16 - 20 min.

23.21

+ 21 min.

29.26

Reclutamientos:


Valor en $ a partir 1/01/09

Motivacional

74.30

Locación central

55.75

CUARTO: Compensación por desgaste de ropa de trabajo. A partir del 1º de enero de 2009 la misma será de $ 2.647 anual. La misma será prorrateada dividiéndose entre 12 meses y 30 días por mes ($ 7.35 por jornal), que se liquidarán junto con el salario.---

QUINTO: De conformidad con lo previsto en la cláusula vigésimo cuarta del convenio antes mencionado, a partir del 1º de enero de 2009 la compensación por viático será de $ 13.77.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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