Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 105.00x 1.0085= 5.89%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
Aprendiz...................................................$ 4.500
Limpiador............................................... ..$ 5.358
Ayudante de Segunda ...............................$ 5.358
Recepcionista y cajera................................$ 5.682
Pedicuro...................................................$ 5.763
Manicura y depiladora................................$ 5.763
Ayudante de Primera.................................$ 5.845
Medio Oficial Peinador................................$ 6.007
Cortador..................................................$ 6.332
Técnico Colorista y permanentista...............$ 6.493
Oficial en belleza.......................................$ 6.818
Oficial peinador.........................................$ 6.818
Coiffeur....................................................$ 7.305
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.