Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo "Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrito el día 1º de diciembre del año 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los salarios de los trabajadores comprendidos en el sector, será del 5.89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2009.
0.85% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 105.00x 1.0085= 5.89%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.