Ajustes enero 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 18 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio suscrito el 2/12/08 homologado por Decreto 26/09 de 19 de enero de 2009.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.--

  2. 0,86% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0086 =1.0590= 5.90 %-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

CADETE $ 5.630

LIMPIADOR $ 5.981

PORTERO $ 6.592

SERENO $ 6.592

AUXILIAR $ 6.645

TELEFONISTA $ 6.645

INSPECTOR $ 7.445

CAJERO $ 7.445.

VENDEDOR $ 7.445

OFICIAL $ 8.347

OFICIAL CAJERO $ 8.347

SUB-CONSERJE $ 8.347

PROCURADOR $ 9.303

CHOFER REMESERO $ 9.303

CONSERJE $ 9.303

SUB-JEFE $ 9.995

JEFE $ 11.962

ABOGADO $ 11.962

ESCRIBANO $ 11.962

JEFE DE DEPARTAMENTO $ 13.346

ADSCRIPTO A GERENCIA $ 14.302

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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