Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° subgrupo 06 "Recolección de residuos" Capítulo 1º "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Alejandro Machado, Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 712/08 de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010..
0,86 % por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90 %.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.
Franja 1 $ 6775
Franja 2 $ 7249
Franja 3 $ 7757
Franja 4 $ 8300
Franja 5 $ 8591
Franja 6 $ 8882
El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 6175 mensuales.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.