Ajustes enero 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 18 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 07 "Empresas de Limpieza", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio suscrito el 29/10/08, homologado por Decreto 716/08de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2010 serán:

LIMPIADOR/A $ 32,40 por hora

APRENDIZ LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 32.40 "

AUXILIAR DE SERVICIOS $ 32,40 "

LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 34,84 "

MAQUINISTAS $ 33,18 "

ENCARGADOS $ 34,16 "

SUPERVISORES $ 37,10 "

AUXILIAR DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD $ 48,63 "

ADMINISTRATIVOS $ 6.938 por mes

Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 8%.

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 5.90% sobre sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2009. Dicho porcentaje de aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.

  2. 0,86% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1,05 x1,0088 =1.0590= 5,90 %.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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