Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de enero de 2010 serán:

Franja 1 - Vigilante................................$ 34,79 (jornal/hora)

Franja 2 - Vigilante Auxiliar..................$ 36,01 (jornal/hora)

Franja 3 - Chofer....................................$ 36,82 (jornal/hora)

Franja 4 - Encargado de Turno...............$ 37,63 (jornal/hora)

Personal Administrativo...................... ..$ 7.202 (mensual)

Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 9,09%.

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 5,90% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de diciembre de 2009 Dicho porcentaje de aumento resulta de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.

  2. 0.86% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1.05 x 1.0086=1.0590= 5.90%-

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo novena la prima por antigüedad se incrementa a partir del 1 de enero de 2010 en 1% quedando su tope fijado a partir de la referida fecha en 6% para los trabajadores con un mínimo de 6 años de trabajo en la empresa.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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