Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/2008 homologado por Decreto 27/09 de 19 de enero de 2009.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5.90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.
b)0,86% por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1.05 x1.0086 =1.059= 5,90 %.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.
ADMINISTRATIVO
I- CADETE $ 6.552
II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y AUXILIAR 3° $ 8.009
III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 9.706
IV- CAJERO $ 10.901
V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 11.598
VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 12.885
PERSONAL DE SERVICIO
I- PORTERO $ 6.552
II- CHOFER $ 8.009
PERSONAL ESPECIALIZADO
II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS, PROMOTOR $ 8.009
III- GUIA, OFICIAL 3° $ 9.706
V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 11.598
VI- OFICIAL 1° $ 12.885
VII- JEFE DE VENTAS $ 14.794
VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O GERENTE GENERAL sin tarifa salarial
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.