Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto 720/08 de 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.---0,86 % por concepto de correctivo de inflación.
Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.
Aprendiz.....................................................$4.861
Limpiador....................................................$5.787
Ayudante de Segunda .................................$ 5.787
Recepcionista y cajera..................................$ 6.138
Pedicuro.....................................................$ 6.225
Manicura y depiladora...................................$ 6.225
Ayudante de Primera....................................$ 6.314
Medio Oficial Peinador..................................$ 6.488
Cortador...................................................$ 6.840
Técnico Colorista y permanentista.................$ 7.014
Oficial en belleza.........................................$ 7.364
Oficial peinador...........................................$ 7.364
Coiffeur.....................................................$ 7.891
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.