Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Alejandro Machado; y Lorena Acevedo, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto Nº 661/08 de 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5 % por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.

  2. 0,86% por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1,05 x 1,0086 =1,0590= 5,90 %.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $7.131

Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $7.845

Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 8.630

Franja 4- Capataz $ 9.492

Franja 5- Intendente $ 10.442

Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 6.537 .- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a vendedores contratados por un monto fijo, sin comisiones.

TERCERO: Compensación especial por reducción. A partir del 1º de enero de 2010 la misma será de $ 580.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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