Ajustes Enero 2014

ACTA:En Montevideo, el día 27 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr.Carlos Rodriguez ;el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.---

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de diciembre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.-------

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los salarios mínimos de las categorías cadete y limpiador será del5% por concepto de crecimiento de salario real. Las categorías portero, sereno, auxiliar, telefonista, inspector, cajero, vendedor, oficial, oficial cajero y subconserje recibirán 3% por igual concepto, en tanto que las restantes categorías, recibirán 2%.-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1/1/2014.

CADETE    $ 9.352

LIMPIADOR    $ 9.934

PORTERO  $ 10.743

SERENO    $ 10.743

AUXILIAR   $ 10.826

TELEFONISTA   $ 10.826

INSPECTOR   $ 12.130

CAJERO   $ 12.130

VENDEDOR  $ 12.130

OFICIAL   $ 13.602

OFICIAL CAJERO  $ 13.602

SUB-CONSERJE  $ 13.602

PROCURADOR  $ 15.010

CHOFER REMESERO  $ 15.010

CONSERJE   $ 15.010

SUB-JEFE    $ 16.129

JEFE  $ 19.302

ABOGADO   $ 19.302         

ESCRIBANO   $ 19.302

JEFE DE DEPARTAMENTO  $ 21.536

ADSCRIPTO A GERENCIA   $ 23.080         

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 31 de diciembre de 2013 superaren hasta un 30% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 1,5% por concepto de crecimiento de salario real, en tanto que los que superan el 30% recibirán 1% por igual concepto. Leída firman de conformidad.

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