Ajustes Enero 2014
ACTA:En Montevideo, el día 27 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr.Carlos Rodriguez ;el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.---
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de diciembre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.-------
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los salarios mínimos de las categorías cadete y limpiador será del5% por concepto de crecimiento de salario real. Las categorías portero, sereno, auxiliar, telefonista, inspector, cajero, vendedor, oficial, oficial cajero y subconserje recibirán 3% por igual concepto, en tanto que las restantes categorías, recibirán 2%.-
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1/1/2014.
CADETE $ 9.352
LIMPIADOR $ 9.934
PORTERO $ 10.743
SERENO $ 10.743
AUXILIAR $ 10.826
TELEFONISTA $ 10.826
INSPECTOR $ 12.130
CAJERO $ 12.130
VENDEDOR $ 12.130
OFICIAL $ 13.602
OFICIAL CAJERO $ 13.602
SUB-CONSERJE $ 13.602
PROCURADOR $ 15.010
CHOFER REMESERO $ 15.010
CONSERJE $ 15.010
SUB-JEFE $ 16.129
JEFE $ 19.302
ABOGADO $ 19.302
ESCRIBANO $ 19.302
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 21.536
ADSCRIPTO A GERENCIA $ 23.080
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos Aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 31 de diciembre de 2013 superaren hasta un 30% el salario mínimo de su categoría recibirán un incremento de 1,5% por concepto de crecimiento de salario real, en tanto que los que superan el 30% recibirán 1% por igual concepto. Leída firman de conformidad.