Ajustes Enero 2014

ACTA:En Montevideo, el 31 de enerode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mailhos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26 de noviembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo, los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2013se incrementarán 10.81% a partir del 1º de enero de 2014 producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5% por concepto de inflación proyectada promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central del Uruguay para el período 1ero de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, b) 0,99% como correctivo de la inflación proyectada para el período 1 de julio de 2013 y 31 de diciembre de 2013 y la real de igual período, c) 4,5 por concepto de crecimiento de salario real. (1,05*1,0099*1,045=1.1081) En consecuencia los salarios mínimos por categoría y entrando en vigencia la mensualización de los trabajadores del sector aplicación de la cláusula octava del Convenio Colectivo aludido  mismos serán:

Franja 2 – Vigilante/Vigilante Auxiliar...................$ 15436  mensual                                      

Franja 3 – Chofer....................................................$ 15782  mensual

Franja 4 - Encargado de Turno.............................. $ 16128  mensual

Personal Administrativo..................................... .. $ 15436  mensual

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos. Aquellos salarios superiores a los mínimos de cada categoría recibirán el 1ero de enero de 2014 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 5% por concepto de inflación proyectada promedio entre la meta mínima y máxima de inflación fijada por el Banco Central del Uruguay para el período 1ero de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, b) 0,99% como correctivo de la inflación proyectada para el período 1 de julio de 2013 y 31 de diciembre de 2013 y la real de igual período,b) un crecimiento de salario real de 4,5% para los salarios de hasta $16.562; 2% para los salarios entre $16.563 y $25.878 y 1% para los salarios entre $25.879 y $41.404. Los salarios superiores a $41.404 no tendrán incremento de salario real. En consecuencia los salarios de hasta $16.561 incrementaran 10.81%, los salarios entre $16.562 y $25.877 se incrementaran 8,16%, los salarios entre $25.878 y $41.404 se incrementaran7.10% en tanto que los superiores a $41.404 se incrementaran 6.04%.-

En el convenio colectivo de 31 de diciembre de 2013 se acordó en la cláusula tercera que las franjas salariales establecidas se ajustarían conforme a la variación de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin que se tomara en consideración que el ajuste salarial que corresponde realizar en la instancia es de carácter semestral, por lo expuesto los representantes del sector trabajador y empleador acuerdan que se aplicará un ajuste de las franjas en base a la inflación registrada en el período 1ero de julio- 31 de diciembre de 2013 que fue de un 3,51%.

Para los próximos ajustes salariales que son de carácter anual si corresponde ajustar las franjas salariales de los sobrelaudos conforme al incremento anual de la BPC.

CUARTO: Porte de Armas. La compensación por porte de armas a partir del 1ero de enero de 2014 pasara a ser de 7% calculada sobre el salario mínimo de la categoría que corresponda al trabajador.

QUINTO: Trabajo de vigilancia en empresas financieras.  Aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas de vigilancia en empresas financieras y que no perciban compensación por porte de armas percibirán un complemento salarial del 7% calculado sobre el salario mínimo de la categoría que corresponda al trabajador.

SEXTO: Compensación por manejo de idiomas. Los trabajadores que realicen tareas a requerimiento del empleador que impliquen la necesidad del manejo de un idioma adicional percibirán a partir del 1ero de enero de 2014 un complemento equivalente al 3,5% mensual calculado sobre el salario mínimo de su categoría.

SEPTIMO: Utilización de animales de apoyo:  Los trabajadores que realicen tareas a requerimiento del empleador que impliquen la necesidad del apoyo con animales percibirán  a partir del 1ero de enero de 2014 un complemento equivalente al 3,5% mensual calculado sobre el salario mínimo de su categoría.

OCTAVO: Primapor antigüedad. A partir del 1ero de enero de 2014 el porcentaje tope a abonar por concepto de prima por antigüedad pasará a ser del 11%.-

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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