Ajustes Enero 2014

ACTA:En Montevideo, el 27de enero de 203, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 20  "Cementerios Privados",integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodriguez, el Delegado Empresarial: Dr. Juan Mahilos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.                        

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de octubre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los salarios mínimos será del4%, por concepto de crecimiento de salario real.-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2014:

Franja 1- Peón; Portero; Limpiador:  $ 11.518

Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero  $ 12.670

Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico   $ 13.939

Franja 4- Capataz  $ 15.331

Franja 5- Intendente   $ 16.867

Vendedor*-Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $ 10.558.- El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a trabajadores contratados por un monto fijo, sin comisiones.

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima del salario mínimo de su categoría tendrá un ajuste al 1ero de enero de 2014 de 2,25%por concepto de crecimiento de salario real.

CUARTO: Ajuste de compensaciones: A partir del 1º de enero de 2014 -la compensación por reducciones  será de$ 874 por aplicación del artículo 18 del convenio, en tanto que la compensación por traslado de restos entre parcelas será de      $ 874  si el cuerpo trasladado tiene una antigüedad de hasta dos años de fallecido; $ 606 si la antigüedad es entre 2 y 6 años y$ 404 si es mayor a seis años tal como lo dispone el artículo 19.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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