Ajustes juio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 13 "Empresas de Investigación de Mercado y Estudios Sociales", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 363/006 del 9/10/06.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría y hasta un 20% por encima del mismo será del 8.02%, resultante de la acumulación y adición de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada tomando como base el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en la web de la Institución;
- 1,5% por concepto de crecimiento
- 2,51% por concepto de correctivo de inflación: (1.0551/1.0293=1.0251)
- 1% de crecimiento adicional.
(1,0286 x 1,015 x 1.0251)=1.0702= 7.02%+ 1% = 8.02%.
Respecto a los salarios que superen el 20% del mínimo de su categoría el aumento porcentual a partir del 1º de julio de 2007 será del 7.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) por concepto de inflación esperada 2,86%; b) por concepto de crecimiento 1,5%; y c) por concepto de correctivo de inflación 2,51%
(1.0286 x 1.015 x 1.0251 = 1.0702)
TERCERO: Salarios mínimos al 1ero de enero de 2007. A partir del primero de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año los salarios mínimos mensuales del sector serán:
Nivel 1: Limpiador y Cadete….…………………………………........$ 4.350
Nivel 2: Reclutador, Encuestador, Auditor, Telefonista
Recepcionista, Digitador, Auxiliar 3ra de impresión
Ayudante 2da. de Campo………………………………....$ 5.665
Nivel 3: Vendedor, Operador, Supervisor, Auxiliar Contable
Ayudante 2da. de Impresión, Ayudante de Campo…….$ 6.650
Nivel 4: Auxiliar 1ra. De impresión, Ayudante Analista, Jefe de
Campo, Encargado de Ventas, Operador de Equipos,
Coordinador……………………………………………........$ 7.119
CATEGORÍA ENCUESTADOR
a) VALOR MINIMO PARA ENCUESTAS COMPLETAS
ENCUESTAS CARA A CARA
Duración | Valor en $ a partir 1/07/07 |
Hasta 15 min. | 20.34 |
15 - 30 min. | 34.62 |
30 - 45 min. | 45.16 |
45 - 60 min. | 56.20 |
+ 60 min. | 72.32 |
ENCUESTAS TELEFONICAS
Duración | Valor en $ a partir 1/07/07 |
Hasta 5 min | 5.01 |
6 - 10 min. | 8.66 |
11 - 15 min. | 13.68 |
16 - 20 min. | 18.82 |
+ 21 min. | 23.72 |
CATEGORÍA RECLUTADOR
- Locación central $ 45.20
- Reclutamiento motivacional $ 60.23
CUARTO: Se establece que el valor de los viáticos fijados en las cláusulas octava y novena a partir del 1º de julio de 2007 será de $ 11.09 por cada 50 km recorridos.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.