Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 09 "Mensajerías y Correos Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; losl Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Asociación de Operadores Postales del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI y del Sindicato Unico de Trabajadores de Correos Privados y afines afiliado a FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  28 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 578/006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los salarios del sector  será del 7.02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada considerando las expectativas de inflación relevadas por el BCU y publicadas en la página web.
  2. 1,5% por concepto de crecimiento
  3. 2,51% por concepto de correctivo de inflación (1.0551/1.00293=1.0251)

(1.0286 x 1.015 x 1.0251 = 1.0702)= 7,02%
TERCERO: Como consecuencia de lo antes mencionado los salarios mínimos a partir del 1/7/7 serán los que a continuación se detallan:


Categoría

Salario

Nivel 1

 

Aprendiz
Peón
Limpiador/sereno
Cadete

$3.711

Nivel 2

 

Auxiliar

$ 4.083

Nivel 3

 

Oficial Postal

$4. 453

Nivel 4

 

Digitador

$4.824

Nivel 5

 

Cobrador
Gestor
Chofer

$ 5.196

Nivel 6

 

Administrativo

$ 5.566

Nivel 7

 

Encargado Administrativo

$ 6.681

Nivel 8

 

Clasificador

$ 7.238

Nivel 9

 

Supervisor

$ 7.423

CUARTO: Salario básico del destajo. Se fija para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes valores:

Para las zonas de menor dificultad relativa - $ 1,59
Para las zonas de mediana dificultad relativa - $ 2,01
Para las zonas de alta dificultad relativa - $ 3,03
En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 15 % en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
QUINTO: Horario Nocturno En cumplimiento de la cláusula novena del convenio la prima por nocturnidad a partir del 1ero de julio de 2007 pasa a ser de un 15%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Etiquetas