Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/2008..
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto, aquellos que perciban por encima del salario mínimo de su categoría, ajustarán el 3%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009
CADETE $ 5.316
LIMPIADOR $ 5.648
PORTERO $ 6.225
SERENO $ 6.225
AUXILIAR $ 6.275
TELEFONISTA $ 6.275
INSPECTOR $ 7.030
CAJERO $ 7.030
VENDEDOR $ 7.030
OFICIAL $ 7.882
OFICIAL CAJERO $ 7.882
SUB-CONSERJE $ 7.882
PROCURADOR $ 8.785
CHOFER REMESERO $ 8.785
CONSERJE $ 8.785
SUB-JEFE $ 9.438
JEFE $ 11.296
ABOGADO $ 11.296
ESCRIBANO $ 11.296
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12.602
ADSCRIPTO A GERENCIA $ 13.505
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.