Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los trabajadores con salarios superiores al mínimo de su categoría recibirán 4% de aumento.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Franja 1 (barrendero; lavador; cargador) $ 6.398
Franja 2 (pañolero) $ 6.845
Franja 3 (chofer hasta 4000Kg; redioperador/telefonista/recepcionista: auxiliar administrativo 1; auxiliar de mantenimiento) $ 7.325
Franja 4 (chofer de recolección manual; maquinista o tractorista; oficial de mantenimiento; auxiliar administrativo II ) $ 7.838
Franja 5 (chofer especializado) $8.112
Franja 6 (capataz) $ 8.387
El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 5.831 mensuales.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.