Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo de su categoría recibirán 4% de incremento.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Peón especializado.................................................... $ 6.959 mensuales
Lavador de tarrinas y de camiones........................... $ 7.655 "
Ayudante de chofer....................................... ………$ 8.421 "
Chofer....................................................................... $ 9.262 "
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.