Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta in fine y sexta del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de julio de 2009 serán
LIMPIADOR/A $ 30.00 por hora
APRENDIZ LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 30.00 "
AUXILIAR DE SERVICIOS $ 30.00 "
LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 32,26 "
MAQUINISTAS $ 30,72 "
ENCARGADOS $ 31,63 "
SUPERVISORES $ 34.35 "
AUXILIAR DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD $ 45.03 "
ADMINISTRATIVOS $ 6424 por mes
Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 9,09%.
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 6% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2009.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.