Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de julio de 2009 serán:
Franja 1 - Vigilante................................$ 31.89 (jornal/hora)
Franja 2 - Vigilante Auxiliar..................$ 33.01 (jornal/hora)
Franja 3 - Chofer....................................$ 33.75 (jornal/hora)
Franja 4 - Encargado de Turno...............$ 34.49 (jornal/hora)
Personal Administrativo...................... ..$ 6.602 (mensual)
Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 10%.
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 4% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2009.
QUINTO: Ajuste de las partidas no laudadas. El 1º de julio 2009 las partidas no laudadas (ej. viáticos) se incrementarán un 4%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.