Ajustes julio 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los salarios será del 2%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:

Aprendiz.......................................................$ 4.590

Limpiador.....................................................$ 5.465

Ayudante de Segunda .................................$ 5.465

Recepcionista y cajera..................................$ 5.796

Pedicuro........................................................$ 5.878

Manicura y depiladora..................................$ 5.878

Ayudante de Primera....................................$ 5.962

Medio Oficial Peinador................................$ 6.127

Cortador........................................................$ 6.459

Técnico Colorista y permanentista...............$ 6.623

Oficial en belleza..........................................$ 6.954

Oficial peinador............................................$ 6.954

Coiffeur.........................................................$ 7.451

Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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