Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 20/11/08
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1ª de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 4,5%, en tanto aquellos que perciben por encima del mínimo de su categoría ajustarán 3,5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2009
AREAS VERDES Por hora
Peón de jardinería $ 30.43
Maquinista $ 32.06
Tractorista $ 45,04
Ayudante de Encargado $ 45,04
Chofer $ 51,89
Encargado $ 59.44
ARBOLADO
Peón de poda $ 30.43
Chipeador $ 34.35
Maquinista de poda $ 34.35
Podador $ 45.04
Ayudante de Encargado $ 45.04
Chofer $ 51.89
Chofer de camión grúa $ 62.27
Encargado $ 59.44
ADMINISTRATIVOS Mensual
Cadete $ 5.661
Auxiliar $ 9.200
Cuando se trate de trabajo de poda masiva el jornal hora del podador durante el desarrollo de esa tarea, se sustituirá por remuneración a destajo de acuerdo al siguiente detalle:
VALOR DE LOS ÁRBOLES
Poda correctiva eucaliptos $ 308.46
Poda correctiva Tipas y plátanos $ 84.12
Poda correctiva árboles comunes $ 63.31
Rebaje de eucaliptos $ 454.85
Rebaje de tipas y plátanos $ 181.80
Rebaje de árboles comunes $ 154.53
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados