Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 722/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los salarios será del 6%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2009:
Peón...................................................$ 33.68 por hora
Limpiador B.......................................$ 34.80 por hora
Limpiador A...................................... $ 36.62 por hora
Medio oficial..................................... $ 37.60 por hora
Chofer................................................$ 39.28 por hora
Oficial................................................$ 41.31 por hora
Administrativos
Auxiliar.................................... $ 6.173 por mes
Encargado adm........................ $ 7.633 por mes
Cobrador................................. $ 6.569 por mes
TERCERO: Quebranto de caja. A partir del 1º de julio de 2009 el quebranto de caja será de $ 561 mensuales.
CUARTO: Compensación por servicios de urgencia. La misma será de $ 51 a partir del 1º de julio de 2009.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.