Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los trabajadores cuyos salarios estén por encima de los mínimos de su categoría ajustarán 4%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:
Limpiador; Cadete: $ 34.31 por hora
Operario Básico telefónico: $ 40,38 por hora
Operario Telefónico Calificado: $ 47.59 por hora
Encargado $ 57.69 por hora
Auxiliar Administrativo $ 47.59 por hora
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.