Ajustes julio 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 6 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Servicios 0900", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, Alejandro Machado y Marianela Boliolo; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los trabajadores cuyos salarios estén por encima de los mínimos de su categoría ajustarán 4%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2009:

Limpiador; Cadete: $ 34.31 por hora

Operario Básico telefónico: $ 40,38 por hora

Operario Telefónico Calificado: $ 47.59 por hora

Encargado $ 57.69 por hora

Auxiliar Administrativo $ 47.59 por hora

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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