Ajustes julio 2009
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 17 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 será: para la Franja 1 (salarios entre $8500 y $15.000) 6%, para la Franja 2 (salarios de entre $15.001 y $25.0000) 3% y para la Franja 3 (salarios entre $25.00 y $45.000) 1,5%.
De conformidad con el porcentaje antes señalado, a partir del 1º de julio de 2009 el salario mínimo para el sector será de $ 9.541. Podrán contratarse trabajadores con sueldos nominales inferiores a $ 9.541 siempre y cuando su dedicación principal sea el entrenamiento teórico o práctico, y por un plazo máximo de 9 meses. Estos empleados deberán ganar como mínimo $ 6.173 nominales en régimen mensual de jornada completa.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.