Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/2008 y homologado por Decreto 26/09 de 19 de enero de 2009.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto, aquellos que perciban por encima del salario mínimo de su categoría, ajustarán el 3%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010
CADETE $ 5.968
LIMPIADOR $ 6.340
PORTERO $ 6.988
SERENO $ 6.988
AUXILIAR $ 7.044
TELEFONISTA $ 7.044
INSPECTOR $ 7.892
CAJERO $ 7.892
VENDEDOR $ 7.892
OFICIAL $ 8.848
OFICIAL CAJERO $ 8.848
SUB-CONSERJE $ 8.848
PROCURADOR $ 9.861
CHOFER REMESERO $ 9.861
CONSERJE $ 9.861
SUB-JEFE $ 10.595
JEFE $ 12.680
ABOGADO $ 12.680
ESCRIBANO $ 12,680
JEFE DE DEPARTAMENTO $ 14.147
ADSCRIPTO A GERENCIA $ 15.160
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.