Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/2008 y homologado por Decreto 26/09 de 19 de enero de 2009.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto, aquellos que perciban por encima del salario mínimo de su categoría, ajustarán el 3%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010

CADETE $ 5.968

LIMPIADOR $ 6.340

PORTERO $ 6.988

SERENO $ 6.988

AUXILIAR $ 7.044

TELEFONISTA $ 7.044

INSPECTOR $ 7.892

CAJERO $ 7.892

VENDEDOR $ 7.892

OFICIAL $ 8.848

OFICIAL CAJERO $ 8.848

SUB-CONSERJE $ 8.848

PROCURADOR $ 9.861

CHOFER REMESERO $ 9.861

CONSERJE $ 9.861

SUB-JEFE $ 10.595

JEFE $ 12.680

ABOGADO $ 12.680

ESCRIBANO $ 12,680

JEFE DE DEPARTAMENTO $ 14.147

ADSCRIPTO A GERENCIA $ 15.160

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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