Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° subgrupo 06 "Recolección de residuos" Capítulo 1º "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado,; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los trabajadores con salarios superiores al mínimo de su categoría recibirán 4% de aumento.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
Franja 1 (barrendero; lavador; cargador) $7.182
Franja 2 (pañolero) $7.684
Franja 3 (chofer hasta 4000Kg; redioperador/telefonista/recepcionista: auxiliar administrativo 1; auxiliar de mantenimiento) $8.222
Franja 4 (chofer de recolección manual; maquinista o tractorista; oficial de mantenimiento; auxiliar administrativo II ) $8.798
Franja 5 (chofer especializado) $9.106
Franja 6 (capataz) $ 9.415
El salario mínimo para el trabajador que ingrese y hasta que cumpla tres meses de antigüedad será de $ 6.546 mensuales.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.