Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 07 "Empresas de Limpieza", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del 29/10/08, homologado por Decreto 716/08 de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta in fine y sexta del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de julio de 2010 serán:

LIMPIADOR/A $ 35.00 por hora

APRENDIZ LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 35,00 "

AUXILIAR DE SERVICIOS $ 35.00 "

LIMPIADOR DE VIDRIOS $ 37,63 "

MAQUINISTAS $ 35,84 "

ENCARGADOS $ 36,90 "

SUPERVISORES $ 40,08 "

AUXILIAR DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD $ 52,53 "

ADMINISTRATIVOS $ 7.494 por mes

Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 8,02%.

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 6% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2010.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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