Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 08 "Empresas de seguridad y vigilancia", capítulo "Seguridad Física", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta in fine del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por franja a regir a partir del 1º de julio de 2010 serán:

Franja 1 - Vigilante................................$ 39,62 (jornal/hora)

Franja 2 - Vigilante Auxiliar.....................$ 41,01 (jornal/hora)

Franja 3 - Chofer..................................$ 41,93 (jornal/hora)

Franja 4 - Encargado de Turno................$ 42,85 (jornal/hora)

Personal Administrativo..........................$ 8.202 (mensual)

Se deja constancia que los salarios mínimos que anteceden y en función a los valores asegurados por la disposición citada en este punto, reciben un ajuste del 13,88%.

TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos antes mencionados, y de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, ningún trabajador del sector podrá recibir un aumento inferior al 4% sobre sus remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2010.

QUINTO: Ajuste de las partidas no laudadas. El 1º de julio 2010 las partidas no laudadas (ej. viáticos) se incrementarán un 4%.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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