Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 11 "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 2/12/08 homologado por Decreto 27/09 de 19 de enero de 2009.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que aquellos que perciban por encima del mínimo de su categoría ajustaran el 3%.:

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1ª de julio de 2010.

ADMINISTRATIVO

I- CADETE $ 6.945

II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y AUXILIAR 3° $ 8.490

III- AUXILIAR 2°, SECRETARIO $ 10.288

IV- CAJERO $ 11.555

V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 12.294

VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 13.658

PERSONAL DE SERVICIO

I- PORTERO $ 6.945

II- CHOFER $ 8.490

PERSONAL ESPECIALIZADO

II- AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS, PROMOTOR $ 8.490

III- GUIA, OFICIAL 3° $ 10.288

V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 12.294

VI- OFICIAL 1° $ 13.658

VII- JEFE DE VENTAS $ 15.682

VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O GERENTE GENERAL sin tarifa salarial

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas