Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el día 15 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula décima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para todos los salarios será del 2%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
Aprendiz.....................................................$ 4.958
Limpiador....................................................$ 5.903
Ayudante de Segunda ..................................$ 5.903
Recepcionista y cajera..................................$ 6.261
Pedicuro.....................................................$ 6.350
Manicura y depiladora...................................$ 6.350
Ayudante de Primera.....................................$ 6.440
Medio Oficial Peinador...................................$ 6.618
Cortador.....................................................$ 6.977
Técnico Colorista y permanentista...................$ 7.154
Oficial en belleza..........................................$ 7.511
Oficial peinador............................................$ 7.511
Coiffeur......................................................$ 8.049
Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.