Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el día 15 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula décima del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para todos los salarios será del 2%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:

Aprendiz.....................................................$ 4.958

Limpiador....................................................$ 5.903

Ayudante de Segunda ..................................$ 5.903

Recepcionista y cajera..................................$ 6.261

Pedicuro.....................................................$ 6.350

Manicura y depiladora...................................$ 6.350

Ayudante de Primera.....................................$ 6.440

Medio Oficial Peinador...................................$ 6.618

Cortador.....................................................$ 6.977

Técnico Colorista y permanentista...................$ 7.154

Oficial en belleza..........................................$ 7.511

Oficial peinador............................................$ 7.511

Coiffeur......................................................$ 8.049

Los salarios mínimos establecidos para cada categoría podrán complementarse con comisiones que serán acordadas entre el empleador y el trabajador.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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