Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 19 "Prestación de Servicios Telefónicos", Capítulo "Call Centers", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 708/08 de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%. Aquellos que superen los mínimos hasta un 20% tendrán un ajuste del 4%, los salarios que estén por encima del 20% y hasta un 30% tendrán un porcentaje de incremento del 2%, en tanto que los que superen el 30% encima de los mínimos tendrán un aumento de 1,5%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:

Operador- Telemarketers hasta 9 meses $ 6.301 39 hs semanales

Operador- Telemarketers de 9 a 18 meses $ 6.929 39 hs semanales

Operador- Telemarketers más de 18 meses $ 7.559 39 hs semanales

Asistente especializado $ 8.190 44 hs semanales

Supervisor operativo $ 8.820 44 hs semanales

Limpiador/sereno $ 6.301 44 hs semanales

Cadete $ 6.301 44 hs semanales

Recepcionista $ 6.929 44 hs semanales

Auxiliar administrativo $ 8.190 44 hs semanales

Auxiliar técnico $ 8.190 44 hs semanales

Encargado administrativo $ 10.080 44 hs semanales

Técnico calificado $ 12.599 44 hs semanales

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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