Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 20 "Cementerios Privados", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 661/08 de 18 de diciembre de 2008.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que los salarios superiores a los mínimos de cada categoría ajustaran 3,5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010.
Franja 1- Peón; Portero; Limpiador: $ 7.559
Franja 2- Vendedor*; Sereno; Inhumador – Exhumador – Jardinero $ 8.316
Franja 3- Chofer, Auxiliar administrativo; Oficial mecánico $ 9.148
Franja 4- Capataz $ 10.062
Franja 5- Intendente $ 11.069
Vendedor* - Cuando el salario de éste trabajador se integre total o parcialmente por comisiones, el mínimo asegurado entre partidas fijas y variables será de $6.929. El mínimo establecido en la franja 2 corresponde exclusivamente a vendedores contratados por un monto fijo, sin comisiones.
TERCERO: Compensación especial por reducción. A partir del 1º de julio de 2010la misma será de $ 600 por aplicación del artículo 18 del convenio.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.