Ajustes Julio 2010
ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 21 "Administración de Centros Comerciales, Industriales y de Servicios" capítulo 1º "Administración de Centros Comerciales y de Servicios", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado ; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 14 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 706/08 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que aquellos que perciban por encima del salario mínimo de su categoría recibirán un aumento de 5%.
A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:
Franja 1
Limpiador......................................................................$ 7.245
Franja 2
Auxiliar de estacionamiento.............................................$ 10.269
Cadete........................................................................$ 10.269
Franja 3
Auxiliar de promociones y servicios de atención al cliente......$ 11.718
Auditor........................................................................$ 11.718
Franja 4
Telefonista/recepcionista................................................$ 14.426
Auxiliar de mantenimiento y limpieza..................................$ 14.426
Auxiliar administrativo.....................................................$ 14.426
Operador......................................................................$ 14.426
Asistente de marketing....................................................$ 14.426
Franja 5
Auxiliar contable.............................................................$ 17.514
Medio oficial de mantenimiento..........................................$ 17.514
Operador de torre de control............................................ $ 17.514
Franja 6
Secretaria.................................................................... $ 19.783
Operador informático...................................................... $ 19.783
Oficial técnico............................................................... $ 19.783
Oficial de mantenimiento................................................. $ 19.783
Supervisor de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…………………………..................................................$ 19.783
Franja 7
Jefe de Torre de control..................................................$ 21.988
Jefe administrativo contable.............................................$ 21.988
Jefe de operaciones y/o mantenimiento y/o seguridad y/o limpieza…………….............................................................$ 21.988
TERCERO: En función de lo establecido en la cláusula 10 la compensación por trabajo nocturno pasará a ser a partir del 1 de julio de 2010 del 15%.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.