Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo "Actividades residuales no comprendidas en otros subgrupos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta del Consejo de Salarios del Grupo 19, suscrito el día 1º de diciembre del año 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima de la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios de los trabajadores comprendidos en el sector residual inferiores a $8.000, será del 6%, en tanto que los salarios superiores a $8.000 ajustaran 3%.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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